viernes, 7 de marzo de 2014

SCJN a decidir si la prohibición del matrimonio gay en Sinaloa es constitucional o no


Desde enero de 2013, en el estado de Sinaloa entró en vigor una reforma al Código Familiar que limitaba al matrimonio o concubinato como figuras jurídicas correspondientes únicamente a parejas formadas por un hombre y una mujer. 

El pasado 5 de marzo, luego de una serie de amparos interpuestos por parejas homosexuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso y decidirá si la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional o no.

El abogado Alex Ali Méndez, quien ha auxiliado a varias parejas gays de todos los estados para presentar diferentes amparos, aclara que lo que las personas que interponen estos recursos legales no reclaman su derecho a casarse, se trata de "personas que se sienten excluidas por un Código aprobado por el Congreso y el Gobierno de Sinaloa, es decir, son ciudadanos que están tomando la vía jurídica para defender sus derechos". 

Con base en lo establecido por los artículos 40 y 165 del Código Familiar de Sinaloa, el ministro Arturo Zaldívar propuso a la Primera Sala de la SCJN, aceptar el caso. Los artículos citados son los que prohíben el matrimonio y concubinato a parejas del mismo sexo. 

Pero la SCJN señala que como "los quejosos exclusivamente lo promueven con la manifestación de que son homosexuales" y no se les negó el derecho a contraer matrimonio, se deberá revisar si tienen interés legitimo en impugnar el Código. 

"Lo que estamos alegando es que, desde que entró en vigor esta reforma, se excluye la posibilidad de que lesbianas y homosexuales puedan contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo y desde ahí ya se afecta de manera directa a los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación", explicó Méndez. 

Cuando se aprobó la reforma al Código Familiar de Sinaloa en 2013, con el respaldo del gobernador Mario López Valdez, grupos de ciudadanos se organizaron para interponer amparos , de estos instrumentos, dos fueron desechados por los juzgados de Distrito, uno más prosperó y luego fue impugnado por el Gobierno estatal y el Congreso local. 

Al presentarse estas discrepancias de juicio, el abogado Alex Ali Méndez y sus representados, solicitaron la intervención de la SCJN, lo que finalmente ocurrió el 5 de marzo pasado. 

"La Primera Sala podrá resolver la constitucionalidad de las instituciones del matrimonio y del concubinato que establecen, respectivamente, los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa", explicó la SCJN.

Por su parte el abogado ve con optimismo la intervención de la SCJN, pero adviete: "La Corte puede ordenar una interpretación de esos artículos para que se proteja sólo a las personas que promovieron el amparo. Esto dejaría en desprotección al resto de la población, quienes deberían promover su propio amparo para acceder al matrimonio. Pero esto no cambiaría nada, porque el Código seguiría firme y no se resuelve el problema de fondo de discriminación", puntualizó. 

En el mejor de los escenarios para las parejas homosexuales, es que la SCJN decida la inconstitucionalidad del Código Familiar y ordene al Congreso de Sinaloa que lo modifique; sin embargo esto no ha sucedido en otros casos, en los que la SCJN se ha limitado a ordenar una interpretación favorable de los artículos para que algunas parejas del mismo sexo se casen. 

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